I.3o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, NO RESULTA IMPROCEDENTE POR EL HECHO DE QUE SE ALEGUE QUE LA OBLIGADA PRINCIPAL FUE DECLARADA EN SUSPENSION DE PAGOS, CUANDO UNICAMENTE SE PROSIGUIO EL JUICIO EN CONTRA DEL AVALISTA, POR HABER DESISTIDO EL ACTOR DE SU DEMANDA EN CONTRA DE ESA OBLIGADA PRINCIPAL, ANTES DE QUE SE EFECTUARA EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 588
Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se demanda a una persona moral que tiene el carácter de obligada principal en un título de crédito, así como a otra persona que tiene la calidad de avalista, pero posteriormente el accionista desiste de su demanda en contra de la sociedad mencionada, antes de que la misma fuera emplazada a juicio, debe concluirse en que no puede prosperar la excepción de improcedencia de la vía, que se sustenta en el hecho de que la obligada principal ha sido declarada en suspensión de pagos, puesto que esa excepción por ser personal, sólo la sociedad respectiva podía oponerla, pero no así su avalista por ser ajeno al procedimiento de suspensión de pagos, por lo cual tampoco puede aceptarse que tuviera aplicación en la especie la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6393/95. Francisco Javier Torices Tovar. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo directo 6363/95. Carlos Sandoval Levy y otros. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.