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II.2o.P.A. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSION PROVISIONAL NO ES ILEGAL SI SE DECRETA CONFORME A LOS ARTICULOS 130 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 467

Precedentes

Queja 48/95. Procurador Fiscal de la Federación en representación del presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Queja 54/95. Presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Queja 56/95. Presidente de la República y secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Queja 63/95. Administrador Regional Jurídico de Ingresos Región Golfo Pacífico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Queja 73/95. Administrador Regional Jurídico de Ingresos Golfo Pacífico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

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