VI.2o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 496
Si en una ejecutoria se concede el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, pero sin devolver a la autoridad responsable libertad jurisdiccional, es improcedente el amparo directo que se promueva en contra de dicho laudo, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo
, toda vez que se trata del cumplimiento de la aludida ejecutoria y en todo caso, si existe inconformidad, lo procedente es el recurso de queja previsto por el artículo
95, fracción IX
del mismo ordenamiento legal y no otro juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/95. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.