XX.45 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI EN ESTA SE ADVIERTE QUE CARECE DE FIRMA DEL JUEZ NATURAL EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 507
El artículo
160, fracción IV, de la Ley de Amparo
, establece: "En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ... IV. Cuando el juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley...", de ahí, que si de las constancias de autos se advierte que el auto que declaró cerrada la instrucción, no está firmado por el titular del juzgado del fuero común, tal circunstancia motiva que esa actuación carezca de validez y no puede servir de base para las actuaciones posteriores y al ser así, se incurre en violaciones a las reglas esenciales que regulan el procedimiento respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/95. Víctor Manuel Nieto Coello. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: magistrado en funciones Horacio Felipe López Camacho. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.