I.6o.C.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO FUNDATORIO DE UN DERECHO. SE DEBE EXHIBIR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O LA CONTESTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 527
De acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la parte interesada, deberá acompañar, en el momento de presentar su demanda o contestación el o los documentos en que funde su derecho, toda vez que la ley no permite que la exhibición, se haga con posterioridad a la ocasión en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4736/95. Juan Martínez Piña. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.