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VIII.2o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISION FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION CON BASE EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 595

Precedentes

Revisión fiscal 323/95. Administrador local jurídico de ingresos número 15 de Torreón, Coahuila. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 256, con el rubro: " REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA INTERPONER ESE RECURSO EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ."

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