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XXI.1o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISION FISCAL. SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO EN EL DIVERSO SUPUESTO QUE ESTABLECE EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 421

Precedentes

Revisión fiscal 57/95. Edith Hudson Luna Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa demandada. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.