XXI.1o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO EN EL DIVERSO SUPUESTO QUE ESTABLECE EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 421
Del contenido del
párrafo cuarto, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que sólo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para interponer el recurso de revisión, cuando la resolución o sentencia afecte las finanzas de la Federación; luego, si una autoridad distinta a aquélla agota el citado medio de impugnación, y para fundar la procedencia del mismo se apoya en el párrafo y precepto legal citados, debe desecharse el recurso intentado, pues éste es aplicable sólo para los recursos de revisión que pueda interponer la referida Secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 57/95. Edith Hudson Luna Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa demandada. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.