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2a./J. 30/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISION FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS PARRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 223

Precedentes

Contradicción de tesis 38/93. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 30/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.