XVII.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. LAS PERSONAS FISICAS DEMANDADAS, AUN CUANDO CONTESTEN LA DEMANDA, OFREZCAN PRUEBAS Y ABSUELVAN POSICIONES, SI NIEGAN LA RELACION LABORAL Y NO SE ACREDITA ESTA, NO TIENEN IMPEDIMENTO PARA TENER EL CARACTER DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 615
Las personas físicas demandadas que niegan la relación laboral, no tienen impedimento legal para que sean testigos en el juicio, pues no basta la afirmación del actor en tal sentido, ni tampoco el que comparecieran contestando la demanda, ofreciendo pruebas y fueran citadas para absolver posiciones, dado que al dictarse el laudo respectivo, debe examinarse previamente al análisis de la prueba testimonial, si fue acreditada la relación laboral que se les atribuye y en caso de no probarse tal supuesto, adquieren las referidas personas físicas demandadas el carácter de terceros extraños al procedimiento y consecuentemente, debe examinarse el testimonio que rindieron acorde a las normas que regulan su ofrecimiento, desahogo y alcance probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/95. Guillermina Franco Meléndez. 4 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.