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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2001-SS, entre el criterio contenido en esta tesis y el sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo 478/2001, en virtud de que en las ejecutorias en que se sustenta la posible discrepancia, no se examinaron cuestiones esencialmente iguales, ni se partió del examen de los mismos elementos.
I.9o.T.46 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 203061
- Clave de tesis
- I.9o.T.46 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1009
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA, DESVIRTUADA CON LA CONFESIONAL FICTA. CASO EN QUE RESULTA INEFICAZ ESTA PRUEBA PARA DEMOSTRAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1009
Si se niega la relación laboral y ésta se acredita con la confesional ficta decretada en contra del demandado, en la que se tuvo por presuntivamente cierta la existencia del vínculo, no por esa sola circunstancia resulta procedente la condena respecto a la acción principal y demás prestaciones dependientes de ella, si de una diversa prueba, como lo es la confesión expresa y espontánea del actor, contenida en una constancia o actuación del juicio, se desprende que el despido no pudo existir, por advertirse una circunstancia de modo, tiempo o lugar diversa de la señalada como causa generadora del despido; por lo que en tales casos, la presunción ficta demostrará la existencia del nexo laboral por no encontrarse contradicha con otra probanza; empero, al oponerse la presunción del despido con otra prueba fehaciente, como lo es la confesional expresa, ésta debe ser atendida para resolver lo referente al ejercicio de la acción principal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1139/96. Miguel Eduardo Vargas Casas. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2001-SS, entre el criterio contenido en esta tesis y el sostenido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo 478/2001, en virtud de que en las ejecutorias en que se sustenta la posible discrepancia, no se examinaron cuestiones esencialmente iguales, ni se partió del examen de los mismos elementos.
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