XVII.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA OMISION DE PROVEER SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 619
Constituye una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la de la
fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo
la violación relativa a la omisión de proveer sobre la contestación de la demanda y posteriormente señalar en la sentencia que no se contestó la misma, pues debe considerarse que con esa afirmación se le está declarando confeso al demandado, de los hechos señalados por el actor en su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/95. Jesús Antonio Legarreta Durán y otros. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.