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XXI.1o.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE (LEGISLACIÓN MERCANTIL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 693

Precedentes

Amparo en revisión 348/97. Julio Ansaleaga Humana. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Mateo Manuel Baños Baños. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Abril, tesis II.2o.C.T.22 C, página 243, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.".