II.1o.C.T.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISION DE LA JUNTA DE TENER POR CONFESOS A LOS CODEMANDADOS FISICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 480
Se debe considerar por analogía como violación procesal reclamable en amparo directo, conforme a la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, lo referente a que la Junta debe tener a los codemandados físicos por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, al no comparecer a la audiencia respectiva; toda vez que por su gravedad y naturaleza, la violación aludida es de aquellas que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, ajustándose a la regla general de que el amparo directo es el medio idóneo para reclamar violaciones que producen efectos intraprocesales por haber sido causados dentro del procedimiento y no crean un perjuicio irreparable, y por las consecuencias que produce se asemeja a las expresamente previstas en las fracciones I a la X del dispositivo legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/96. Laura Delia Molina Tamayo y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.