II.1o.C.T.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION PLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA; CASO EN QUE EL ACTOR NO ESTA OBLIGADO A EVIDENCIAR HABER POSEIDO EL INMUEBLE ANTES QUE EL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 474
La acción plenaria de posesión o publiciana, puede intentarla el propietario y el poseedor de la cosa, en vía de usucapir. De tal manera, que si una persona adquiere un inmueble que está ocupado por otra, el actor no debe evidenciar haber poseído la superficie reclamada antes que el demandado, pues la acción procede al acreditar la posesión originaria, si el demandado no opone ningún título o el que ofrece es de menor calidad y no es dable exigir del actor una posesión material, pues basta la jurídica, para dar lugar al juicio contradictorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/95. Simón Dávila García. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.