II.1o.C.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ADMISION DE PRUEBAS, AUTO QUE RESUELVE LA RESERVA DECRETADA, DEBE ESTAR FIRMADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA EN TERMINOS DEL ARTICULO 620, FRACCION II INCISO A) DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 476
El auto que determina la reserva decretada y admite pruebas, debe estar suscrito por todos los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o bien constar el hecho de haberse citado a los representantes, para la audiencia de aceptación de pruebas, en términos del artículo
620, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo
; pues sólo después de tal convocatoria, aquélla tendría validez sin las rúbricas de aquéllos, es decir bastando las del presidente y secretario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/95. Fundidora Volcán, S.A. de C.V. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2002 en que participó el presente criterio.