I.3o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION, TIENE EFECTOS DEFINITIVOS LA RESOLUCION QUE LA INVALIDA Y POR ENDE ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 484
Si se reclama en el amparo la resolución que dictó el tribunal de alzada en el incidente de impugnación de autenticidad de firma promovido por la parte apelada, a través de la cual se declaró como escrito sin firmar por la actora el relativo a su apelación en contra de la sentencia que resolvió un juicio de tercería excluyente de dominio, dicho acto constituye una resolución que pone fin al juicio de referencia (tercería), ya que el quejoso está reclamando precisamente la nulidad que le plantearon sobre su firma y también que ya se declaró ejecutoriada la sentencia mencionada, y como dicho acto materia de la queja no es afecto a ningún recurso ordinario, sólo es impugnable a través del amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1530/95. Banco Nacional de México, S.A. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.