P./J. 131/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE EL RECURSO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 20
La resolución que admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo es un acto dentro de juicio que no tiene ejecución de imposible reparación, en virtud de que, de acuerdo con su contenido y alcances legales, no es una resolución constitutiva de derechos, ni de condena, sino que es simplemente declarativa, al haber admitido a trámite el recurso de que se trata, pero el juicio continúa porque no es una resolución con la que culmina; por lo tanto, el amparo promovido en su contra resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución
, en relación con los diversos
114, fracción IV
,
158, último párrafo
, y
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Amparo en revisión 234/97. Arturo de Jesús Soberanes González. 3 de junio de 1997. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco Luna.
Amparo en revisión 1131/96. Enrique Riveros Cárdenas. 3 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Alberto Flores García.
Amparo en revisión 2861/97. Domingo Domínguez Barraza y coags. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Amparo en revisión 2289/97. José Alfredo Monjardín López y coag. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Amparo en revisión 1710/98. Sócrates Adán Saquelares López, su sucesión. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 131/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.