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P./J. 131/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE EL RECURSO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 234/97. Arturo de Jesús Soberanes González. 3 de junio de 1997. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Franco Luna. Amparo en revisión 1131/96. Enrique Riveros Cárdenas. 3 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Alberto Flores García. Amparo en revisión 2861/97. Domingo Domínguez Barraza y coags. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Amparo en revisión 2289/97. José Alfredo Monjardín López y coag. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Amparo en revisión 1710/98. Sócrates Adán Saquelares López, su sucesión. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 131/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.