XXII.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INEXISTENCIA DE UN ACTO JURIDICO. PUEDE INVOCARSE POR TODO INTERESADO, ENTENDIDO ESTO COMO AQUEL QUE TIENE UN DERECHO QUE SE VE MENOSCABADO. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 562
La posibilidad que el artículo 2206 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, estatuye para que todo interesado la invoque, debe entenderse que es previa la satisfacción de los supuestos comprendidos por los artículos 1o., fracciones I y IV del Código de Procedimientos Civiles para la entidad federativa en cita, por tanto, el acto jurídico no puede ser impugnado por cualquier persona, sino por aquella que demuestre su interés y, que con la emisión de determinado acto jurídico, se le causa un perjuicio; pues de admitir lo contrario, traería como consecuencia, que cualquier individuo sin que le asistiera ningún derecho dedujera determinada acción en contra de otro, no obstante que el objeto de la acción no pudiera alcanzarse, aun en el supuesto de que le fuera favorable la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/95. Sucesión intestamentaria a bienes de Andrés Barrera Serrano. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.