XIV.2o.33 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISION EXTRAORDINARIA. EL ACUERDO QUE LA RESUELVE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO EMITIDO DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 604
Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 100, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán y 323, del código adjetivo de la materia, el recurso de revisión extraordinaria que al respecto instituyen dichos preceptos, implica un medio impugnatorio que sólo opera cuando existe sentencia ejecutoria, es decir, cuando el juicio penal ha terminado o concluido al agotarse todas sus fases e instancias. De esto se infiere, que el presupuesto básico de operancia y factibilidad del señalado recurso, es desde luego el dictado de una sentencia que ha dirimido la controversia en lo principal y, por consiguiente, alcanzó el rango de ejecutoria; por tanto, es obvio que las resoluciones que emita la Sala de apelación al decidir respecto de esos recursos, constituyen actos que se dan fuera de juicio, en virtud de que sólo pueden generarse a partir de que el enjuiciamiento criminal concluye con fallo condenatorio que cause ejecutoria. En consecuencia, si el reo fue condenado en ambas instancias del juicio penal e incluso se le negó el amparo respecto del fallo definitivo de segundo grado, queda libre de toda duda que la resolución definitiva dictada en el recurso de revisión extraordinaria, entraña un acto emitido después de concluido el juicio, de ahí que la vía legal para combatirla, indefectiblemente es el amparo indirecto, el cual se debe promover ante un Juez de Distrito, de conformidad a lo previsto en el
párrafo primero, de la fracción III, del artículo 114, de la ley reglamentaria del juicio de garantías
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/96. Gilberto Ramón Cuevas Rejón. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal Luis Armando Cortés Escalante.