I.7o.T.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERES JURIDICO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO POR FALTA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 564
La causal de falta de interés jurídico, prevista por el artículo
73, fracción V de la Ley de Amparo
, no puede considerarse como manifiesta e indudable para que dé lugar a que con fundamento en el artículo
145 de la Ley de Amparo
, el juez de Distrito, deseche de plano la demanda de garantías porque el quejoso está en aptitud de demostrarlo durante la sustanciación del juicio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/95. Impulsora Factor, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.