I.3o.C.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD INVESTIGACION DE LA. LA VIA ORDINARIA CIVIL SEGUIDA AL EFECTO NO IMPIDE APLICAR LAS NORMAS QUE RIGEN PARA LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 590
La circunstancia de que un juicio sobre investigación de la paternidad se haya propuesto y seguido en la vía ordinaria civil, por tratarse de una controversia en donde priva un interés preponderante para el menor interesado, hace permisible la suplencia de la queja en favor de aquél, como lo dispone el artículo
76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo
, que a su vez concuerda en lo que corresponde al juez común con lo que estatuyen los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a pesar de que estos numerales rigen para las controversias de orden familiar y no para el juicio de origen propuesto y seguido en la vía ordinaria civil, habida cuenta que el rigorismo del procedimiento no puede prevalecer o impedir la salvaguarda de los menores que participen en aquellas controversias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4703/95. Roxana Romero Rodríguez. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.