II.1o.C.T.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, CAUSA GENERADORA DE LA POSESION; CUANDO EL TITULO SE REFIERE A UN INMUEBLE DIVERSO AL QUE SE POSEE POR ERROR, DE IDENTICA SUPERFICIE Y LO CELEBRA EL MISMO VENDEDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 599
Cuando el poseedor ocupa un predio distinto al señalado en el contrato de compraventa y el hecho posesorio se ejercita al amparo de esa creencia, ello no constituye una configuración de error de derecho, contemplada en los artículos 2082, 2083 y 2087 del Código Civil del Estado, pues éste se vincula con un vicio del consentimiento, que se puede dar, cuando se celebra un acto jurídico. Los numerales en cita, pudieran precipitar a la nulidad relativa del mismo; lo cual no acontece, cuando con posterioridad aparece un error de hecho, es decir, de naturaleza extrínseca e independiente del contrato de compraventa, derivado de la creencia de que el inmueble ocupado lo era el que ampara dicho documento, máxime si tiene idéntica superficie y lo celebró el mismo vendedor, en cuyas condiciones, el título exhibido es suficiente para acreditar la causa generadora de la posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/95. Edificadora San Diego, S.A. 14 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.