II.1o.C.T.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO Y JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CUANDO PROCEDEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 608
Cuando en un amparo directo se otorga la protección de la Justicia Federal para ciertos efectos, ello provoca dos jurisdicciones en la responsable. La primera constriñe a la ejecutoria de amparo y la segunda contiene plenitud de jurisdicción. El desacato por exceso o defecto a la ejecutoria anterior dentro de la jurisdicción constreñida se impugna mediante el recurso de queja, previsto por la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
. En cambio, si lo que se impugna es derivado de una actuación de la responsable en la parte en que se le deja plena jurisdicción, ello es impugnable en nuevo amparo directo al tenor del artículo
158
del mismo ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/95. Enrique Alvarez Ovando. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.