📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/204126
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
V.2o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 204126
- Clave de tesis
- V.2o.19 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 620
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA. QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 620
El artículo
47 in fine de la Ley Federal del Trabajo
, establece que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado; no obstante lo anterior si de autos se desprende que existe comunicación dirigida al sindicato de trabajadores al cual pertenece el trabajador y en ésta se contiene citatorio para que se presente el trabajador y el representante del sindicato para una investigación, comunicación que se encuentra firmada de recibido por el propio trabajador en la que se señalan fecha, causas y motivos tendientes a la investigación, de ello se desprende que queda satisfecho el fin perseguido por el invocado precepto legal de que el trabajador conozca la causa de la separación y por ende que no quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/95. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis relacionadas
- AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HACERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. SI EL TRABAJADOR NO PRECISA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA DECIDE, DEBE TENERSE COMO TAL EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
- NULIDAD DE CONVENIO, SU TERMINO DE PRESCRIPCION DEBE SEGUIR LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PRESTACIONES ORIGINALES.