VII.P.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. CASO EN EL QUE NO PROCEDE EXIGIR FIANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 639
Cuando se reclama la sentencia de segundo grado mediante la que se condenó al quejoso, quien había sido absuelto en primera instancia, previa solicitud el ad quem debe mandar suspender de plano la ejecución de tal sentencia para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban antes de pronunciarse la sentencia de mérito, sin exigir fianza alguna, (libertad absoluta del acusado), situación jurídica que debe ser respetada hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/95. Ismael Barcelón Maicas. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: El secretario de acuerdos en funciones de magistrado por autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Tomás Sánchez Angeles. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.