IX.1o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 453
Es improcedente y debe desecharse, el recurso de queja que se hace valer por exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo penal, en contra del Juez de Distrito que dictó la sentencia de primera instancia, en el proceso penal que culminó con el fallo de segundo grado, el cual constituye el acto reclamado en el juicio de garantías; porque la ejecutoria de amparo, concedió la Protección Federal, para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y pronunciara otra, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, por lo tanto el Juez de Distrito, no podía cumplimentar directamente el fallo de amparo, pues era indispensable que el Tribunal Unitario emitiera la nueva sentencia y sólo con base en ella y de conformidad con lo establecido en la misma, podía el aludido Juez, llevar a cabo lo conducente; de manera que, aun suponiendo, que al realizar tales actos, el Juez hubiera procedido en forma incorrecta, ello no implica exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, sino en todo caso, un indebido cumplimiento de la sentencia penal, el cual, sólo puede corregirse promoviendo lo conducente ante el tribunal ad quem, en su carácter de superior jerárquico del Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/96. Felipe de Jesús Macías Cerda. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.