2a./J. 74/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE QUE EN ELLA SE PLANTEE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA Y CAUSACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 311
Cuando se tramita la ejecución de una sentencia que hubiere concedido el amparo y la parte interesada denuncia la repetición del acto reclamado que es desestimada por el Juez de Distrito, procede el incidente de inconformidad a que se refiere el artículo
108 de la Ley de Amparo
, cuyo examen debe limitarse a determinar si efectivamente la responsable incurrió en la alegada repetición; por tanto, no son materia de ese incidente las cuestiones extrañas a la citada resolución, como el cumplimiento defectuoso de la ejecutoria, la causación de daños y perjuicios, la comisión de algún delito, o los "daños morales y económicos" que se hubieran causado al afectado, máxime que estos aspectos pueden ser reclamados a través de otros medios legales.
Precedentes
Inconformidad 162/96. Arquitectura y Paisaje de Occidente, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Inconformidad 104/97. Carlos Chong Burgoin. 16 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Inconformidad 136/97. Ernesto Villegas Nava. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Inconformidad 131/97. Erasmo Hernández Méndez. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Inconformidad 266/97. Moisés Ortiz López. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Tesis de jurisprudencia 74/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.