2a. XXIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS ENCAMINADOS A ALEGAR VICIOS DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, EN DONDE SE RESERVÓ A LA RESPONSABLE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 847
Conforme al artículo
108 de la Ley de Amparo
, la materia de la inconformidad por denuncia de repetición del acto reclamado consiste en examinar la legalidad de la resolución del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado de Circuito que declara infundada dicha repetición, analizando si la autoridad responsable, en un nuevo acto, reiteró los vicios de inconstitucionalidad advertidos en la ejecutoria protectora, con el objeto de garantizar el respeto a las sentencias de amparo revestidas de la firmeza de cosa juzgada. En consecuencia, los planteamientos tendentes a controvertir la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia amparadora, en donde se reservó libertad de jurisdicción a la responsable, deben declararse inoperantes, al constituir temas ajenos a la inconformidad y susceptibles de control a través de otros medios legales.
Precedentes
Inconformidad 14/2010. Magic Blue, S.A. de C.V. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán.