VII.2o.C.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 715
Si la autoridad responsable al emitir el fallo reclamado estima improcedente la excepción de incompetencia planteada por la demandada en el juicio natural, al no obtener resolución favorable en el incidente de que se trata, procede la condena al pago de gastos y costas conforme a lo dispuesto por el numeral 104, primer párrafo, del código procesal civil vigente en la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2001. Patricia Mabel Mejía Grijalva. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.