II.2o.P.A.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. FACULTAD DE ORDENAR DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFIA PARA MEJOR PROVEER DE ACUERDO AL ARTICULO 164 Y 186 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 651
Si en la resolución reclamada se condena al quejoso a restituir a la actora la parcela que posee y tanto la actora como el demandado tienen reconocidos derechos agrarios y de que existió controversia en tanto a qué fracción resultaba amparada por el certificado de derechos agrarios de la actora y qué otra fracción correspondía a los derechos agrarios reconocidos en favor del demandado, es evidente que en términos del artículo 186 de la Ley Agraria se debió ordenar el desahogo de la prueba pericial en materia de topografía, a fin de determinar con precisión los derechos agrarios que a cada una de las partes corresponde. Al tener el Tribunal Unitario Agrario facultades para acordar la práctica de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados e igualmente tiene facultades para suplir la queja en los planteamientos de derecho cuando se trata de ejidatarios respetando el equilibrio procesal de las partes. Esto no obstante que la facultad de recabar pruebas para mejor proveer no resulta de ejercicio obligatorio para el tribunal responsable, pues por tratarse de que tanto el actor y demandado ostentan sendos certificados agrarios y el punto fundamental de la controversia sobre restitución lo constituye la identidad de las parcelas. De manera tal que al no haberse desahogado la pericial en materia de topografía se incumple con lo preceptuado en los artículos
164 y 186 de la Ley Agraria
, lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento previsto en el artículo
159, fracción III en relación con la XI de la Ley de Amparo
, que afecta las defensas del quejoso y trasciende en el resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/94. José Nieto Martínez. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.