VIII.2o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO PROCEDE INCLUIR LAS MODALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 522
En jurisprudencia definida de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL
", la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, atento a lo dispuesto por el artículo
19 de la Constitución General de la República
, en el auto de formal prisión sólo se precisará la materia de la causa a seguir al establecerse los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal y subsumirlos provisionalmente dentro de una o varias disposiciones legales, limitando el estudio correspondiente a la comprobación del delito y de la responsabilidad presunta del indiciado, sin analizar las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, las cuales deben ser materia de estudio en la sentencia; empero, el criterio jurisprudencial referido evidentemente es interpretativo de la ley, no derogatorio de ésta, de suerte que, contra la regla que el máximo tribunal del país ha establecido, el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, según reforma que sufrió el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en su actual texto, en lo conducente previene que en el auto de bien preso se incluirán las modalidades o circunstancias que aumenten la penalidad legal, que se encuentran acreditadas y por las que se haya formulado acusación. Por lo anterior, resulta evidente que la excepción al criterio en cita opera cuando las modalidades o circunstancias que aumenten la penalidad legal se encuentren acreditadas y respecto de ellas se haya formulado acusación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/95. Elpidio Vargas Narváez. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.