VI.3o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES "AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL", QUEDO SUPERADA POR LAS REFORMAS DE LOS ARTICULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 390
Este Tribunal Colegiado, estima que la jurisprudencia cuyo rubro es: "
AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL
", ha quedado superada por las reformas que sufrieron los artículos
19 constitucional
y 83 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, por los siguientes razonamientos. Del contenido del artículo 19 constitucional reformado, se desprende que para dictar un auto de formal prisión, es necesario que de lo actuado en el proceso penal, aparezcan datos suficientes que justifiquen los elementos del tipo penal que se impute al acusado y además hagan probable su responsabilidad penal en la comisión del mismo; lo que significa que debe examinarse la descripción que del ilícito se haga en la legislación penal; ahora bien, el empleo de la expresión "elementos del tipo", en dicho precepto legal tiene como finalidad fortalecer la seguridad jurídica del gobernado para que pueda defenderse adecuadamente del delito atribuido. Al respecto el artículo 83 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social reformado, dispone que los elementos del tipo penal son los siguientes: "I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido; II. La forma de intervención de los sujetos activos; y III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán, si el tipo penal lo requiere: a). Las cualidades del sujeto activo y pasivo; b). El resultado y su atribución a la acción u omisión; c). El objeto material; d). Los medios utilizados; e). Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; f). Los elementos normativos; g). Los elementos subjetivos específicos; y, h). Las demás circunstancias que la ley prevea." Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la clasificación de los delitos en orden al tipo, ha dicho que desde un punto de vista doctrinario, en relación con la autonomía de los tipos, éstos se han clasificado en: básicos, especiales y complementados. De acuerdo con lo anterior el delito de robo calificado con violencia moral, es un tipo complementado, circunstanciado o subordinado, pues necesita para su existencia del tipo fundamental o básico, añadiéndosele una circunstancia, que en la especie, resultan ser los medios utilizados por el acusado para llevar a cabo el delito, esto es la violencia moral consistente en amagar a la víctima con un arma, a fin de desapoderarlo de sus bienes, circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 380 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; razones por las que resulta apegado a derecho que el juez natural estudie tal situación agravante en el auto de formal prisión, incluyéndola como parte integrante del tipo penal complementado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 679/95. Ernesto Sánchez Flores. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 42/96
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 197, con el rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL", QUEDO SUPERADA POR LA REFORMA DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
."