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I.5o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. CUANTIA O INTERES DEL NEGOCIO. SOLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINARLO, EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES O COSAS QUE RECLAMA EL ACTOR EN SU DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 531

Precedentes

Amparo en revisión 1305/95. Roberto Flores González. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Por ejecutoria del 14 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 290/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que ninguno de los órganos colegiados contendientes emitió pronunciamiento respecto del mismo tópico jurídico que pudiera generar un punto de toque contradictorio, puesto que aun cuando en los cuatro asuntos tienen relación con la figura de cálculo de costas, lo cierto es que en cada uno de los asuntos los Tribunales se vieron en la necesidad de atender problemáticas jurídicas diversas y que derivaban de secuelas procesales muy diversas, lo cual torna imposible la existencia de una contradicción de criterios.

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