I.5o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANTIA O INTERES DEL NEGOCIO. SOLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINARLO, EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES O COSAS QUE RECLAMA EL ACTOR EN SU DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 531
La interpretación uniforme y concordante de los artículos 157, 255, fracción VII, 258 y 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con lo dispuesto en los numerales 227, 228, 229 y 230 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, permite establecer que en la cuantificación de los honorarios de los abogados que integran las costas judiciales, sólo debe tomarse en consideración para determinar la "cuantía" o "interés del negocio", el importe de las cantidades de dinero o cosas que el actor reclama en el escrito de demanda. Los réditos, daños, perjuicios y cualesquier otro accesorio no serán tomados en cuenta sino cuando se concrete el monto de los causados en el referido escrito de demanda; tampoco puede ser tomado en consideración lo que el demandado reclame en la reconvención, en virtud de que los ordenamientos legales citados no establecen ninguna excepción al principio rector de que la cuantía o interés del negocio en lo relativo a las costas se determina conforme a las prestaciones que demanda el actor, ni la consignan en forma expresa en dispositivo alguno de tales ordenamientos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1305/95. Roberto Flores González. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 290/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que ninguno de los órganos colegiados contendientes emitió pronunciamiento respecto del mismo tópico jurídico que pudiera generar un punto de toque contradictorio, puesto que aun cuando en los cuatro asuntos tienen relación con la figura de cálculo de costas, lo cierto es que en cada uno de los asuntos los Tribunales se vieron en la necesidad de atender problemáticas jurídicas diversas y que derivaban de secuelas procesales muy diversas, lo cual torna imposible la existencia de una contradicción de criterios.