XI.2o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. SOLO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE UNO DIVERSO, DONDE SE DESGLOSE EL SALDO QUE HUBIERE ARROJADO LA SUMA DESCONTADA POR UNA INSTITUCION DISTINTA AL BANCO ACREEDOR, CON CARGO AL EMPRESTITO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE ESTE DEMOSTRADO QUE EL OTRO ORGANISMO FINANCIERO DESCONTO LA CIFRA CONVENIDA EN EL CONTRATO DE CREDITO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 555
Si del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria accionado en contra de la demandada, aparece se estipuló que el préstamo que le fue concedido generaría una tasa de interés preferencial, siempre y cuando parte de dicho empréstito "se encontrare descontado" por una diversa institución bancaria; y en autos no está demostrado que ese descuento se realizó y, en cambio, los pagarés mercantiles derivados del mencionado contrato evidencian que los mismos fueron suscritos exclusivamente a favor del banco actor, la Sala estuvo en lo correcto al estimar que no era necesario para dar ejecutividad a dichos documentos (en términos del artículo
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de la Ley de Instituciones de Crédito) que aquél exhibiera otro estado de cuenta contable (diverso al que anexó a su escrito inicial de demanda) respecto del saldo que hubiere arrojado la suma descontada por el otro organismo financiero, precisamente porque no se acreditó que tal descuento se hubiere efectuado. Siendo a cargo de la demandada la demostración de esta circunstancia, porque dada la naturaleza especial de los títulos ejecutivos, que constituyen una prueba preconstituida en favor de su tenedor del derecho ahí consignado, tocaba a ella la justificación de ese hecho por ser materia de su excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/95. Rosa María Jiménez Pulido. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, pág. 836, con el número XI.2o.44 C y bajo el rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. NO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE UNO DIVERSO, SI NO SE DEMUESTRA QUE OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA OTORGO O DESCONTO PARTE DEL PRESTAMO CUYO PAGO SE EXIGE.".