XX.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI LA JUNTA RESPONSABLE LE CONCEDE VALOR PROBATORIO PLENO A UNA PRUEBA Y DESPUES DECLARA QUE ESA MISMA PRUEBA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA ACCION EJERCIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 577
Si la Junta responsable al analizar una determinada prueba, le otorga pleno valor probatorio, y por otra parte en el mismo laudo, expresa que esa misma prueba no es suficiente para tener por acreditados los hechos constitutivos de la acción ejercida, sin precisar concretamente las causas, motivos o fundamentos legales en que se basa para negarle eficacia probatoria a la referida prueba; tales razonamientos se traducen en una falta de congruencia que debe mediar en los laudos en razón de que se deben expresar las razones y consideraciones jurídicas aplicables en relación a la valoración de las pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/95. Arturo López Favela. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.