XX.2o.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. DECLARADA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE FONDO DE LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2528
Cuando la autoridad responsable considere que opera la excepción de cosa juzgada opuesta en relación con determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere, porque declarada procedente dicha perentoria, carece de objeto el estudio del fondo de la litis planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2012. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.