XV.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA EJECUTIVA MERCANTIL. ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR LOS CONTADORES AUTORIZADOS POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO. ES EN LA SENTENCIA Y NO EN EL AUTO DE EXEQUENDO DONDE DEBE ANALIZARSE SI LAS CANTIDADES EN ELLOS CONSIGNADAS REUNEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 623
No es en el auto de exequendo o admisorio de la demanda en el que debe analizarse si los estados de cuenta certificados por el contador de la institución bancaria actora, el contrato de apertura de crédito y los pagarés firmados con ese motivo reúnen o no los requisitos del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, es decir, que las cantidades que como saldo en ellos se establezcan y se reclaman en la demanda respectiva es correcta o no, pues atento al numeral citado éstos hacen fe plena salvo prueba en contrario, por lo que de ello deberá ocuparse la sentencia definitiva que llegara a dictarse, en base a las excepciones opuestas y pruebas ofrecidas por la demandada durante la etapa procesal correspondiente, a fin de desvirtuar el carácter ejecutivo que les atribuyó la actora. Lo anterior en acatamiento al principio de igualdad procesal de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/95. Banca Serfín, S.A., Institución de Crédito Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.