I.6o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. CUANDO EN LA ACLARACION DEL, EXIGIDA A LA IMPETRANTE, ESTA SEÑALA OTROS DE MATERIAS DIVERSAS, ADEMAS DE LA ESPECIALIZADA DEL JUZGADOR FEDERAL, ELLO NO DA LUGAR A NO TENER POR DESAHOGADA LA PREVENCION O, A CONSIDERAR POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 450
Si el juez de Distrito requiere a la quejosa para que precise los actos reclamados de su demanda de amparo por considerarla irregular, pero al desahogar la prevención se advierte que aquéllos aluden a otras materias, además de la que es especializada del órgano jurisdiccional, no por ello se entenderá que la impetrante no dio cumplimiento a dicha medida y que por tanto se le deba tener por no interpuesta su petición constitucional, máxime cuando no se le señala una taxativa de especificar determinado acto, de tal manera que por lo que hace a las diversas materias, que no están dentro de la aducida especialidad de la autoridad federal, ese aspecto, será motivo de resolución en el ejercicio de las funciones que a ésta corresponden, para determinar lo que conforme a derecho proceda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1126/95. Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100 y de sus agremiados, a través de su secretario general, Venancio Felipe Gil Sánchez. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.