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I.8o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MEDIOS DE APREMIO. LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS O APERCIBIMIENTOS CORRELATIVOS DICTADOS POR EL JUEZ DEBEN SER NOTIFICADOS CADA UNO DE ELLOS EN FORMA PERSONAL A QUIEN INCUMBE EL CUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 557

Precedentes

Amparo en revisión 67/95. Jesús Carlos Soto Gómez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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