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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/204552

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
204552
Clave de tesis
I.8o.C.14 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 557

MEDIOS DE APREMIO. LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS O APERCIBIMIENTOS CORRELATIVOS DICTADOS POR EL JUEZ DEBEN SER NOTIFICADOS CADA UNO DE ELLOS EN FORMA PERSONAL A QUIEN INCUMBE EL CUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 557

Precedentes

Amparo en revisión 67/95. Jesús Carlos Soto Gómez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 204552