II.2o.P.A.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NEGATIVA. PARA CONCEDER EL BENEFICIO DEL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO AL NO DARSE EL REQUISITO DE ESPONTANEIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 563
Cuando el quejoso confiesa en indagatoria los hechos que se le recriminan, empero se retracta al rendir su declaración preparatoria y en audiencia previa a la de juicio reitera nuevamente haber participado en el ilícito por el que se le sigue proceso, ello hace que su confesión pierda el requisito de espontaneidad requerida por la ley para la procedencia del beneficio de la reducción de la pena que señala el artículo 60 del Código Penal para el Estado de México, por lo que la negativa de la Sala para conceder dicho beneficio, no resulta conculcatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/95. Filemón Alvarez Trejo. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.