IV.1o.C.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN. TIENE ESE CARÁCTER LO VERTIDO AL ARTICULAR UNA POSICIÓN, AUNQUE ÉSTA NO SE CALIFIQUE DE LEGAL (ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1754
De conformidad con el citado dispositivo, la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como probanza. Entonces, si en un juicio civil se tuvo con rango de confesión a lo expresado por una de las partes cuando articuló una posición con motivo de la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraria, la circunstancia de que esa posición no haya sido calificada de legal y que, por ende, no se haya formulado al absolvente para ser contestada, no puede tener como efecto el que se prive del carácter de confesión a esa actuación procesal que verificó el oferente de la prueba, pues la descalificación de referencia no impide que se agregue y forme parte de la pieza de autos del juicio el pliego en que se contiene la posición desestimada y que constituyó una confesión del oferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2003. Javier Lozano Ayala. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.