VI.2o.C.158 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PRESUNCIONAL EN EL AMPARO. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS NO SE DESPRENDE NINGUNA PRESUNCIÓN A SU FAVOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1759
Si en el expediente de amparo únicamente obran como pruebas las copias certificadas del expediente de origen, remitidas por el Juez responsable al rendir su informe justificado, así como la prueba presuncional legal y humana ofrecida por el quejoso en su demanda de amparo, y de aquellas constancias no se desprende que los actos reclamados sean violatorios de garantías individuales, debe estimarse que de tales documentos públicos no puede determinarse que exista una presunción a favor del amparista; de ahí que sea acertado negarle la protección constitucional solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/2002. Mario García Palomino. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.