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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio.

I.1o.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
204586
Clave de tesis
I.1o.C.6 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 579

PENSION ALIMENTICIA. MONTO DE LA. CUANDO NO EXISTE PRUEBA QUE DETERMINE EL INGRESO FIJO DEL DEUDOR ALIMENTISTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 579

Precedentes

Amparo directo 344/95. José Ricardo Díaz Anaya. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2001 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 204586