I.6o.C.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUBARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, CONTRATO DE. SI NO SE ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR PARA LA CELEBRACION DE AQUEL, EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES DEL PACTO ORIGINAL, EL SUBARRENDATARIO NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO TERCERO EXTRAÑO EN LA CONTIENDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 628
Cuando se celebra un contrato de subarrendamiento de un bien inmueble, sin el consentimiento del arrendador para tal efecto y posteriormente existe controversia entre las partes del contrato original en que sólo es llamado a juicio el arrendatario; ello, no significa que el subarrendatario tenga el carácter de tercero extraño en dicha contienda, dado que únicamente es causahabiente del inquilino al no acreditar el consentimiento del locatario para la realización del segundo pacto y en esas circunstancias, es evidente que también le perjudica la sentencia que se dicte en el principal, en virtud de que su causante sí fue oído y vencido en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1056/95. Carlos Gómez Valera. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.