XX.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE SE VIO INTERRUMPIDO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 655
De conformidad con lo que disponen los artículos
21, 22 y 23, en relación con el diverso 73, fracción XII, de la Ley de Amparo
, es al quejoso a quien corresponde acreditar ante el juez de Distrito que la presentación de la demanda de garantías indirecta es oportuna, por tanto, si se cuestiona que el término para la presentación de la misma, se vio interrumpido por suspensión de labores de la autoridad responsable, tal circunstancia debe ser demostrada fehacientemente por el recurrente ante el juez a quo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/95. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.