II.2o.P.A.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DEBERA FORMULAR QUERELLA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS POR CARRETERA. TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 215
El artículo
533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
señala que si el delito fue cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales, por lo que el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste. De ahí que para que se persiga el delito de ataques a las vías generales de comunicación o los medios de transporte, por imprudencia, y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, se requerirá como premisa indispensable que se formule la querella correspondiente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al tener el carácter de parte ofendida en los delitos de esa naturaleza; por consiguiente, al no existir querella de la dependencia oficial en la que reclamara daños sufridos con motivo del percance automovilístico ocurrido entre vehículo particular y autobús del servicio público federal en manera alguna quedó satisfecho el requisito de procedibilidad indispensable para la persecución de la conducta delictiva atribuible al enjuiciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/94. Martín Soria Coria. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.