IX.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL, EL OFICIO EN QUE SE DETERMINA LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE PARA ADQUIRIRLA. ES UN ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 245
Aun cuando la determinación de la obligación de adquirir una máquina registradora, de comprobación fiscal, no deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio; sin embargo, dicha determinación, sí es un acto definitivo para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque implica la concretización de una hipótesis legal subjetiva, perfectamente cierta y actual, que incide en el ámbito jurídico de la quejosa, pues la vincula al cumplimiento forzoso de una situación determinada, la cual no está sujeta a condición alguna, ni admite recurso ordinario, por lo que puede reclamarse a través del juicio de garantías, conforme a los artículos
107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
114, fracción II, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/95. Ofertas de Triplay, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.