X.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 249
Si el quejoso no señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde reside el Tribunal de apelación, como la ley lo obliga a hacerlo, la notificación de la sentencia reclamada que se le haga por estrados, aunque debiera serlo en forma personal, se tendrá por legal y eficaz para producir el efecto de hacer correr el término para interponer amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/95. Esperanza Sánchez Pérez y Linier Zaragoza Vázquez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.