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I.1o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 204804
- Clave de tesis
- I.1o.P.1 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 253
ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE AUN CUANDO EL PETICIONARIO DE GARANTIAS LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 253
No obstante que las órdenes de aprehensión, presentación y comparecencia son actos jurídicamente diferentes, en esencia, todos son actos de molestia para el gobernado que se dictan como consecuencia de la comisión de un delito, y por ende, deben ser estudiados en amparo cuando aparezcan demostrados, y el quejoso los esté impugnando. Por lo que si de la lectura de la demanda de garantías interpuesta, se observa que lo que reclama el peticionario de garantías es el cumplimiento de la orden para privarlo de su libertad con el fin de que emita su declaración en relación a los hechos que se estiman ilícitos y éstos se sancionan con pena alternativa, es evidente que el juez instructor no emitió una orden de aprehensión, sino una de comparecencia y es ésta la que se está combatiendo a través del juicio de amparo, aunque equivocadamente el quejoso la señale como orden de aprehensión; sin embargo, es claro que el acto que reclama sí existe y por lo mismo debe ser materia de análisis en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/95. Héctor Zavala Solórzano Suzán. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Ricardo Guzmán Wolffer.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/95
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 196, con el rubro: "
ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION
."
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