I.6o.C.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. ES IMPROCEDENTE LA, CUANDO SE OFRECE ENTRE CODEMANDADOS PARA QUE ABSUELVAN POSICIONES, UNO O LA TOTALIDAD DE ESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 263
Cuando en la enjuiciada, coexisten varias personas como una pluralidad, no pueden ofrecer los propios demandados a cargo de los otros de la misma calidad, la prueba confesional, dado que el carácter de ésta, tiene como finalidad beneficiar a quien la propone y perjudicar a quien absuelve posiciones, de tal manera que existiría una incongruencia evidente de darse la circunstancia de que, entre los miembros que integran una sola parte como un denominador común, existieran conflictos o intereses encontrados que en último caso, serían motivo de otro juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1246/95. Federico Hoth Gorletti y otras. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.